*Instrucciones inicio de curso: A tener en cuenta las indicaciones propuestas por Conselleria de Educación a inicio de curso.
*L.O. 2/06, 3 de mayo, de Educación,
modificada por la L.O. 8/13, 9 de diciembre, para la mejora de la
calidad de la educación
|
A
los alumnos con altas capacidades se refieren específicamente los
artículos 76-77, que contemplan el enriquecimiento curricular y
la flexibilización como medidas adecuadas.
Definición ACNEAE: alumnos y alumnas que requieran una atención diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar. |
*R.D. 126/14, 28 de febrero,
por el que se establece el currículo básico de la educación
primaria
|
Establece
en el artículo 14 una remisión a lo establecido en la L.O. 2/06,
en particular a los artículos 7179 bis). Especialmente para los
alumnos con altas capacidades indica que hay que hacer una
valoración y facilitarles el enriquecimiento curricular y la
flexibilización. Esta normativa será aplicable en defecto de
normativa autónoma propia.
|
*Decreto 108/2014, de 4 de julio,del Consell, por el que
establece el currículo y desarrolla la ordenación general de
la educación primaria en la Comunitat Valenciana
|
Establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primara en la Comunidad Valenciana:
|
*Decreto 104/2018, de 27 de junio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo. |
Art.
14: Medidas de respuesta educativa para la
inclusión
NIVELES
DE RESPUESTA:
(
4 NIVELES DE CONCRECIÓN, SUMATORIOS Y PROGRESIVO)
NIVEL 3: ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR
NIVEL 4: FLEXIBILIZACIÓN
|
*Decreto 20/2019, de
30 de abril, de la Conselleria
de Educación, Investigación, Cultura y deporte, por la cual se regula la
organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los
centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo
valenciano.
|
Art.
16: Enriquecimiento
curricular
-
Ampliación de objetivos y contenidos, flexibilidad de los criterios e
instrumentos de evaluación y metodología específica
-Dentro
del aula ordinaria
-Respuesta Nivel III
|
Art. 37: Flexibilización
- Respuesta Nivel IV
- Requiere informes sociopsicopedagógico
|
|
*RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional,
por la que se dictan instrucciones para la aplicación de
algunos de los principales procedimientos previstos en la
Orden 20/2019, de 30 de abril,
|
Art. 3: Detalla el proceso de evauación sociopsicopedagógica, así como el informe sociopsicopedagógico y los anexos que hay que rellenar durante el proceso.
Art. 4: Desarrolla la elaboración del Plan de Actuación Personalizado, así como la información a determinar en cada uno de sus apartados. |
No hay comentarios:
Publicar un comentario