MARCO LEGISLATIVO


*Instrucciones inicio de curso: A tener en cuenta las indicaciones propuestas por Conselleria de  Educación a inicio de curso.
 
*L.O. 2/06, 3 de mayo, de Educación, modificada por la L.O. 8/13, 9 de diciembre, para la mejora de la calidad de la educación
A los alumnos con altas capacidades se refieren específicamente los artículos 76-77, que contemplan el enriquecimiento curricular y la flexibilización como medidas adecuadas.

Definición ACNEAE:  alumnos y alumnas que requieran una atención diferente a la ordinaria, por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar.
*R.D. 126/14, 28 de febrero, por el que se establece el currículo básico de la educación primaria
Establece en el artículo 14 una remisión a lo establecido en la L.O. 2/06, en particular a los artículos 7179 bis). Especialmente para los alumnos con altas capacidades indica que hay que hacer una valoración y facilitarles el enriquecimiento curricular y la flexibilización. Esta normativa será aplicable en defecto de normativa autónoma propia.
*Decreto 108/2014, de 4 de julio,del Consell, por el que establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primaria en la Comunitat Valenciana
Establece el currículo y desarrolla la ordenación general de la educación primara en la Comunidad Valenciana: 
*Decreto 104/2018, de 27 de junio, del Consell, por el que se desarrollan los principios de equidad y de inclusión en el sistema educativo.
Art. 14:  Medidas de respuesta educativa para la inclusión
                          NIVELES DE RESPUESTA:
( 4 NIVELES DE CONCRECIÓN, SUMATORIOS Y PROGRESIVO)
NIVEL 3: ENRIQUECIMIENTO CURRICULAR
 NIVEL 4: FLEXIBILIZACIÓN
*Decreto 20/2019, de 30 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y deporte, por la cual se regula la organización de la respuesta educativa para la inclusión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos del sistema educativo valenciano.

Art. 16: Enriquecimiento curricular
- Ampliación de objetivos y contenidos, flexibilidad de los criterios e instrumentos de evaluación y metodología específica
-Dentro del aula ordinaria

-Respuesta Nivel III
Art. 37: Flexibilización

- Respuesta Nivel IV
- Requiere informes sociopsicopedagógico
*RESOLUCIÓN de 24 de julio de 2019, de la Secretaría Autonómica de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones para la aplicación de algunos de los principales procedimientos previstos en la Orden 20/2019, de 30 de abril,
Art. 3: Detalla el proceso de evauación sociopsicopedagógica, así como el informe sociopsicopedagógico y los anexos que hay que rellenar durante el proceso.
Art. 4: Desarrolla la elaboración del Plan de Actuación Personalizado, así como la información a determinar en cada uno de sus apartados.

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